Rige el nuevo Código Civil y Comercial
Luego de 146 años de vigencia del código redactado por
Dalmacio Vélez Sársfield, Argentina contará con nuevas regulaciones para
aspectos claves de la vida cotidiana.
Tras casi 146 años de vigencia del anterior, redactado por
Dalmacio Vélez Sarsfield, desde mañana comenzará a regir en la Argentina un
nuevo Código Civil y Comercial que regula aspectos claves de la vida ciudadana
como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, el régimen de
adopción, las obligaciones por deudas, las operaciones inmobiliarias y los
depósitos bancarios, entre otros.
El nuevo Código, elaborado por una Comisión encabezada por
los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y
la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, fue aprobado por la Cámara de Diputados
el 1 de octubre del año pasado, únicamente con 134 votos del kirchnerismo y sus
aliados, ya que la oposición se retiró de las discusiones, disconforme con los
cambios de fondo que dispuso una Comisión Bicameral ad hoc y que, según sus
quejas, alteraron la redacción original.
La nueva pieza jurídica de 2.671 artículos, que tendrá
vigencia desde mañana, consagra los principios que van a regir las relaciones
jurídicas e introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo,
especialmente en algunos muy sensibles para la sociedad.
Por ejemplo, establece el inicio de la vida humana desde la
concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio
introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia. "La
existencia de la persona humana comienza con la concepción", sostiene el
artículo 19 del nuevo régimen legal, uno de los artículos más cuestionados por
la oposición, porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto.
En cuanto a los nombres, el artículo 62 del nuevo Código
establece que la persona humana tiene "el derecho y el deber de usar el
prenombre y el apellido que le corresponden" y el 63 determina las reglas
para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes
autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que
"el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre".
También fija reglas generales relativas a la filiación por
técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar
consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las
personas nacidas mediante estos métodos. Como avance, el nuevo Código Civil y
Comercial busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a
hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y
también a ambos integrantes de una unión convivencial. La norma establece,
entre otras cosas, que la adopción se otorga "sólo por sentencia
judicial", subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y
destaca que pueden ser adoptadas "varias personas, simultánea o
sucesivamente".
En materia estrictamente comercial, establece reglas
precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de
préstamos en pesos y moneda extranjera. Así, el artículo 765 define que se
produce "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de
moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la
obligación". "Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República,
la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor
puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", especifica
el mismo artículo.
En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a
"entregar la cantidad correspondiente de la especie designada",
aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el
rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra
moneda.
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Imagen de http://www.nuevocodigocivil.com/ |